Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 100-2019-MINEDU
Lima, 29 de abril de 2019

VISTOS, el Expediente Nº 0072962-2019, el Informe Nº 00229-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe Nº 00422-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 037-2019-MINEDU, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORA
Viceministra de Gestión Pedagógica




Cronograma


(*) Los postulantes que han estado inscritos en los concursos de nombramiento de 2015, 2017 y 2018, realizan el procedimiento de inscripción exclusivamente a través de la página web del Ministerio de Educación, según el procedimiento establecido en la Norma Técnica. Los postulantes que se inscriben por primera vez en un concurso de nombramiento realizado en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, deben acudir además al Banco de la Nación para concluir su inscripción, dentro del horario de atención de sus agencias.




(**) Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán establecer su propio cronograma para el adecuado desarrollo de la misma y para la presentación de expedientes que contengan el “Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria Profesional”, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, la trayectoria profesional, y de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley.

(***) De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo proporcionado por el Minedu.


(***) De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo proporcionado por el Minedu.


(****) De acuerdo a lo informado por la DRE o UGEL a través del aplicativo proporcionado por el Minedu.

Tal vez te interesen estas entradas

No hay comentarios