Colegios privados deben informar de manera detallada a las familias cómo están estructurados sus costos

Mediante decreto legislativo se establece que las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por los servicios que no están brindando en la modalidad educativa no presencial.


Con la finalidad de facilitar el diálogo entre las escuelas privadas y los padres de familia, y que este se desarrolle con transparencia y permita llegar a entendimientos satisfactorios para ambas partes, el Poder Ejecutivo ha aprobado un decreto legislativo que establece la obligación de los colegios de informar sobre sus estructuras de costos, desagregando las prestaciones que brindan y detallando cuáles de ellas no se pueden seguir brindando en la modalidad no presencial.

El D.L. Nº 1476, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, precisa que dichos datos deben facilitarse de manera detallada, oportuna y sencilla a las familias. La información que consignen los colegios privados tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior.

Asimismo, en el contexto del estado de emergencia nacional, las instituciones educativas privadas no pueden cobrar a las familias por los servicios que han dejado de brindar, ni cualquier nuevo concepto que no esté vinculado con la prestación del servicio educativo en la modalidad no presencial.



Información detallada y oportuna

Con los datos proporcionados por los colegios privados, las familias podrán evaluar la continuidad del servicio educativo que les vienen ofreciendo. O, en todo caso, podrán negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, considerando los servicios que sí se están brindando de manera efectiva en el contexto del estado de emergencia nacional.

Asimismo, los colegios privados deben informar de manera detallada sobre los nuevos costos, fijos y variables, que ya se han generado o se generarán en virtud de la prestación del servicio educativo no presencial que realicen.

Por otro lado, el decreto legislativo indica que en un plazo no mayor a siete días calendario, contados a partir de mañana, los colegios tienen que comunicar a sus usuarios –por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepción– la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo.

Si están de acuerdo con la propuesta de modificación de condiciones, los usuarios pueden aceptarla y continuar con el servicio educativo. En caso contrario, podrán resolver el contrato.

Si se diera esta última circunstancia, el decreto legislativo señala que el colegio debería devolver, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, el pago por derecho de la cuota de matrícula, las pensiones canceladas y cualquier otro concepto exigido a los usuarios con la finalidad de brindar el servicio educativo, salvo condiciones distintas que acuerden las partes.


Por último, el decreto legislativo señala claramente que las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los usuarios a renunciar a la devolución de estos conceptos y que es nulo cualquier acuerdo en contrario.

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